El Anexo Unico de este ordenamiento señala las homoclaves y nombres de los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, respecto del artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no exigirán trámites ni formatos adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios ni los aplicarán en forma distinta a como se establece en el mismo, salvo en los casos a que se refiere el artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |