ACUERDOS
ACUERDO por el que se determina que la obligación a que se refiere el Artículo 17 Fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera a través del formato de la Cédula de Operación Anual (DOF. 03-09-2005-federal)
OBJETIVO
Se determina que el formato para reportar el inventario de emisiones contaminantes a que se refiere el artículo 17 Fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, será el relativo al de la Cédula de Operación Anual previsto en el artículo 10 fracciones I a V del RLEGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. El formato de Cédula de Operación Anual deberá presentarse una sola vez al año, dentro del período comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año.
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