Se determina que el formato para reportar el inventario de emisiones contaminantes a que se refiere el artículo 17 Fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, será el relativo al de la Cédula de Operación Anual previsto en el artículo 10 fracciones I a V del RLEGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. El formato de Cédula de Operación Anual deberá presentarse una sola vez al año, dentro del período comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año. |