¿En que Casos?
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Cuando se requiera explotar. usar o aprovechar aguas del subsuelo en aquellas zonas en que por causadel interés público, el Ejecutivo Federal las haya reglamentado, establecido zona de veda o declarado su reserva, cuando se encuentren en los casos contemplados dentro del Artículo 28 del a Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente ,así como en el Artículo 5° de su reglamento en materia de evaluación del impacto Ambiental. |