CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS
CNA-01-004 -B
¿Quien?
Personas físicas y morales.
¿En que Casos?
Cuando se requiera explotar. usar o aprovechar aguas del subsuelo en aquellas zonas en que por causadel interés público, el Ejecutivo Federal las haya reglamentado, establecido zona de veda o declarado su reserva, cuando se encuentren en los casos contemplados dentro del Artículo 28 del a Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente ,así como en el Artículo 5° de su reglamento en materia de evaluación del impacto Ambiental.
Para mayor informacion, contactanos
Presiona Aqui..