AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE TÍTULOS Y SU REGISTRO.
CNA-01-013-A
¿Quien?
Personas físicas y morales.
¿En que Casos?
La autoridaddel Agua en los términos del reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y mediante acuerdos de carácter regional, por cuenca hidrológica, estado o Distrito Federal, zona o localidad, podrá autorizar las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca hidrlógica o acuífero, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de carga de los mismos. Los acuerdos a los que se refiere este Artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación en la región hidrológica que corresponda (Artículo 34 de la Ley de Aguas Nacionales). Se podrán transmitir los derechos derivados de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales dentro de una misma cuenca, o de aguas del subsuelo dentro de un mismo acuífero, cuando estén vigentes e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua. La localización y los límites de los acuíferos serán definidos por la Comisión Nacional del Agua conforme a la información y los estudios hidráulicos disponibles, los cuales estarán a disposición del público para su consulta (Artículo 64 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales).
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