AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE USO DE AGUAS NACIONALES CUANDO SE MODIFIQUEN LAS CONDICIONES DEL TÍTULO.
CNA-01-020-B
¿Quien?
Personas físicas y personas morales que cuenten con título de concesión o asignación para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, vigente e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.
¿En que Casos?
Cuando los concesionarios o asignatarios requieran cambiar el uso del agua y se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, se modifique el punto de extracción, el sitio de descarga o el volumen o la calidad de las aguas residuales y se requiera de la construcción de obras.
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