¿En que Casos?
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Cuando los concesionarios o asignatarios que cuenten con título de concesión, asignación o permisos para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales o zona federal, vigente e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, y que no hubieren incurrido en las causales de extinción previstas en la Ley y requieran seguir usando, explotando o aprovechando las aguas y/o los bienes nacionales que tengan concesionados o asignados podrán solicitar la prórroga de sus títulos o permisos. |