PERMISO PARA REALIZAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.
CNA-02-002
¿Quien?
Personas físicas y personas morales.
¿En que Casos?
Cuando se pretenda construir una obra localizada en los bienes nacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales, cuya administración esta a cargo de la Comisión Nacional del Agua. Lo anterior, independientemente de la existencia de dotaciones, restituciones o accesiones de tierras y aguas a los núcleos de población.
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