¿En que Casos?
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Cuando un permisionario desee obtener el beneficio del NO PAGO del derecho sobre aguas por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Título II, capítulo VIII de la Ley Federal de Derechos. Para ello el usuario que descargue sus aguas residuales a su fuente original de abasto, o en cualquier otro sitio previamente autorizado por la Autoridad del Agua en los términos especificados por la Ley de Aguas Nacionales deberá cumplir con los líneamientos de calidad del agua correspondientes al destino inmediato posterior, señalados en el artículo 224 fracción V de la Ley Federal de Derechos, y tener instalados dispositivos de medición tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo anterior no será aplicable al agua que se use o aproveche para la generación de energía hidroeléctrica. |